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Publicado: 12/01/2023
Tras una dilatada trayectoria como abogados de herencias en Ferrol, hemos tenido la fortuna de prestar el servicio más completo a nuestros clientes en todo tipo de casos de tramitación de herencias. Como hemos podido comprobar, estos asuntos suelen estar acompañados por muchas dudas e interrogantes. Por eso, nos gustaría aprovechar estas líneas para ir aportando un poco más de información al respecto. Hoy, queremos explicar, un poco más en detalle, qué clases de herederos existen por ley en España.
Para saber qué personas van a suceder a otra, debemos tener
en cuenta si el fallecido ha dejado testamento o no. Si no lo ha hecho, la
legislación contempla quién se hará cargo de sus bienes. En cambio, si hubiera
dejado arreglada la situación antes de su defunción, existirán dos clases diferentes
de herederos: los voluntarios y los forzosos.
En nuestra experiencia como abogados de herencias en Ferrol, hemos aprendido que los herederos
voluntarios serán todas aquellas personas que figuren en el testamento de la
persona fallecida y que, por lo tanto, la sucederán en la titularidad de los
bienes y también en los derechos que formen su patrimonio.
Por su parte, los herederos forzosos serán aquellas personas
a las que la ley les reconoce el derecho a heredar un tercio del patrimonio
aunque no se encuentren en el testamento del fallecido. Serán, en primer lugar,
los hijos (ya sean naturales, adoptados, matrimoniales y no matrimoniales), los
descendientes, los padres y los ascendientes.
En Insua Meirás Abogado somos especialistas en todo tipo de tramitaciones de herencias.
Nuestro personal te atenderá de la forma más profesional, asesorándote
eficazmente en todo lo que necesites.