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Publicado: 26/08/2017
Como abogados
de divorcio en Ferrol queremos aprovechar este artículo de nuestro
blog para mostrarte algunas de las diferencias entre el régimen de gananciales y
el de separación de bienes, los dos regímenes más frecuentes que regulan las
relaciones económicas en un matrimonio.
En la mayoría del país, a no ser que se especifique lo contrario, los
matrimonios se acogen al régimen de gananciales, quieres esto decir que todos
los bienes que adquiera cualquiera de los cónyuges pertenece por igual a los
dos, lo que quiere decir que, si alguno de ellos quisiera vender un apartamento
en una zona de vacaciones, necesitará obligatoriamente la firma del otro para
poder hacerlo.
En el régimen de separación de bienes, por el contrario, cada uno de los cónyuges
es propietario en exclusiva de los bienes adquiridos sin necesidad de necesitar
la aprobación del otro para venderlos,
alquilarlos o regalarlos. De esta manera, cada uno de los miembros de la
pareja es responsable también de las posibles deudas que pueda adquirir sin que
esas deudas puedan afectar al patrimonio personal del otro cónyuge. Eso sí, según
reza el Código Civil en este sentido, ambos han de contribuir en función de sus
respectivos recursos económicos.
Como abogados de divorcio en Ferrol podemos decirte que, en
cualquier momento, se puede decidir por cambiar el régimen al que se acoge la
pareja y que este cambio puede realizarse cuantas veces quieran mediante un
acto que se conoce como capitulaciones matrimoniales. El hecho de mantener un
régimen de separación de bienes no quiere decir que no puedan adquirir bienes
en propiedad compartida, aunque, en este caso, la escritura de propiedad debe
reflejar qué parte les corresponde a cada uno de ellos.
Si quieres más información sobre los regímenes económicos del matrimonio puedes
consultar con Luis Insua Meirás Abogado.